Examinando por Autor "Camargo Assis, Carlos Ernesto"
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Ítem Ampliando el horizonte de justicia para las víctimas: Boletín informativo acerca de la supervisión de cumplimiento de las sentencias contra Colombia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2020(Defensoría del pueblo, 2020) Camargo Assis, Carlos Ernesto; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero Rueda, Altus Alejandro; Sánchez Rojas, Ángela María; Abuchaibe Abuchaibe, Heidi; Briceño-Donn, Marcela; Cifuentes Chaparro, Sneither Efraín; Rojas Rico, GermánA partir de abril de 2020, la Defensoría del Pueblo decidió producir boletines anuales sobre las re-soluciones de supervisión del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana referidas a los casos de Colombia. Los documentos contarán con un enfoque pedagógico, de manera que el público en general conozca el estado de avance de cumplimiento de las órdenes del Tribunal. Su objetivo principal es optimizar el seguimiento y monitoreo de las órdenes de la Corte IDH en los casos contra Colombia para que, como ha señalado el Tribunal, los Estados garanticen «el cum-plimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos [y] estas obligaciones [sean] interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y efcaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos».Ítem Ampliando el horizonte de justicia para las víctimas: Informe del estado de cumplimiento de las sentencias de la corte interamericana de derechos humanos contra Colombia 2020(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos Ernesto; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero, Altus Alejandro; Sánchez Rojas, Ángela María; Abuchaibe Abuchaibe, Heidi; Briceño-Donn, Marcela; Cifuentes Chaparro, Sneither Efraín; Perdono Rojas, Diego FernandoPara elaborar la primera edición de este informe en 2018, la Defensoría del Pueblo requirió y sistematizó la información de más de quince autoridades5. Asimismo, realizó múltiples reuniones con las víctimas y sus representantes. Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo convocó al conversatorio “Ampliando el horizonte de justicia para las víctimas: el Estado colombiano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Diálogo con organizaciones representantes y víctimas sobre el cumplimiento de las sentencias contenciosas” que se realizó en la ciudad de Bogotá durante los días 15 y 16 de noviembre de 2018. La síntesis de ese proceso de investigación, intercambio y deliberación queda reflejada en la incorporación de información relevante. En efecto, la primera edición de este informe fue entregada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a las organizaciones que representan a las víctimas ante el Sistema Interamericano, lo cual permitió que, en esta oportunidad, la versión se enriquezca con las voces del tribunal interamericano y de las víctimas.Ítem Los derechos humanos de la vejez en Colombia (Compendio normativo)(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos Ernesto; Fajardo, Luis Andrés; Arias González, Gissela; Robles Estrada, Ana Sofía; Riaño Torres, Melba Lucía; Villalba Orjuela, Sonia Patricia; Parra Puentes, LeonardoEn el presente documento se relacionan los derechos humanos de las personas mayores a partir de lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante Convención interamericana so- bre personas mayores), dado que se constituye en el primer instrumento regional que aborda de manera especí ca los derechos humanos de esta población. Así mismo, se incluyen otras disposiciones que por su relevancia requieren ser visibilizadas. La relación de los derechos se estructura a partir de la concepción de la dignidad humana como entidad normativa desarrollada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-881 de 2002, que desde su objeto de protección comprende tres ám- bitos: Vivir como quiera, Vivir bien y Vivir sin humillaciones.Ítem Los derechos sexuales y reproductivos como un asunto de interés constitucional. Vol. I(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos Ernesto; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Heidy, Abuchaibe Abuchaibe; Vergel Tovar, Carolina; Medina Barragán, Mariana; Rojas Rico, Germán EnriqueDesde la adopción de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (identificada en general y en este documento como CEDAW por su sigla en inglés) en 19791, muchas cosas han cambiado para las mujeres. Es indudable la presencia creciente de esta población en diferentes instancias de los poderes públicos, su acceso a la educación, así como a diversos sectores laborales, por mencionar solo algunos ejemplos esperanzadores. Sin embargo, todavía hay desafíos importantes cuando de igualdad y no dis- criminación de las mujeres se trata. Según ONU Mujeres «las desigualdades de género se manifiestan en todas y cada una de las dimensiones del desarrollo sostenible» (2018, p. 2). Dicha situación no es ajena a la realidad colombiana. No obstante, desde la reforma constitucional de 1991 hasta hoy, el país ha sufrido muchas transforma- ciones. El nuevo texto constitucional constituyó un cambio de paradigma políti- co, económico y jurídico que, entre otros asuntos, representó la posibilidad de avanzar en la consecución de la igualdad material de poblaciones históricamente discriminadas, al consagrar la obligación de superar las condiciones en las que se sustenta su exclusión. Así, la igualdad es a la vez un valor, un principio y un derecho fundamental. La jurisprudencia constitucional ha explicado, además, el alcance de su doble dimensión: formal y material. Por lo mismo, exige la adopción de medidas diri- gidas a la promoción de una igualdad real y efectiÍtem Derechos, deberes, servicios y rutas de atención en el marco de la protesta social pacífica. Guía de bolsillo(Defensoría del pueblo, 2020) Camargo Assis, Carlos Ernesto; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero Rueda, Altus Alejandro; Sanchez Rojas, Ángela María; Villalba Orjuela, Sonia Patricia; Parra Puentes, LeonardoA lo largo de la historia las protestas y manifestaciones han sido mo- tores de cambio y factores importantes que contribuyeron a la pro- moción de los derechos humanos. En todas las regiones del mundo y en todas las épocas de la historia, defensores anónimos y activistas reconocidos han liderado e inspirado movimientos de protesta que prepararon el terreno para los logros conseguidos en la esfera de los derechos humanos1. En cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de pro- moción, ejercicio, divulgación y defensa de los derechos humanos, la Defensoría del Pueblo pone a disposición de la ciudadanía la guía de bolsillo “Derechos, deberes, servicios y rutas de atención en el marco de la protesta social pací ca”. Con una metodología de pregunta-respuesta, de manera didáctica, con un lenguaje claro, incluyente y asequible, la guía orienta a quien la consulte sobre sus derechos y deberes antes, durante y después de ejercer el derecho humano a la manifestación y protesta social pací ca; así mismo, brinda información sobre las rutas, los planes y las acciones de acompañamiento, asesoría jurídica y representación judicial con los que cuenta la Entidad, para quienes vean afectados sus derechos en actividades de esta naturaleza. Lo anterior, también en cumplimiento de la orden judicial proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en el numeral sépti- mo de la Sentencia STC 7641 del 22 de septiembre de 2020, median- te la cual amparó el derecho fundamental a la protesta pací ca.Ítem Divulgación de los mecanismos constitucionales de derechos humanos. Cartilla 5. Acción popular(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos Ernesto; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero Rueda, Altus Alejandro; Sanchez Rojas, Ángela María; Ávila Alférez, Lilia Inés; Rojas Rico, Germán Enrique; Villalba Orjuela, Sonia PatriciaLa Constitución Política de Colombia, promulgada el 4 de julio de 1991, nace a partir del sueño de las colombianas y los colombianos por una nación más pluralista y participativa, con más garantías y derechos. A través de un nuevo pacto social y político, se consagraron diferentes mecanismos constitucionales e instituciones del orden nacional y territorial, diseñados con el fin de consolidar la protección de los derechos fundamentales. Desde hace ya casi tres décadas, estos instrumentos se han convertido en las herramientas puestas a disposición de los y las ciudadanas, sin distinción, para exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos. Sin lugar a dudas, uno de los mayores logros de la Carta Política que próximamente cumplirá treinta años de su promulgación, fue la creación de la figura del Defensor del Pueblo quien, por medio de su magistratura moral, cuenta con el reconocimiento social y ético para garantizar la promoción, divulgación, defensa y ejercicio de los derechos humanos. Bajo ese mandato ético y constitucional, la Defensoría del Pueblo trabaja de manera incansable por medio de diferentes estrategias pedagógicas y de divulgación para que la ciuda- danía conozca sus derechos y los mecanismos que le permiten garantizar su cumplimiento frente a las instituciones del Estado.Ítem Divulgación de los mecanismos constitucionales de protección de derechos humanos. Cartilla 6. Acción de grupo(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos Ernesto; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero Rueda, Altus Alejandro; Sanchez Rojas, Ángela María; Ávila Alférez, Lilia Inés; Rojas Rico, Germán Enrique; Villalba Orjuela, Sonia Patriciacon más garantías y derechos. A través de un nuevo pacto social y político, se consagraron diferentes mecanismos constitucionales e instituciones del orden nacional y territorial, diseñados con el fin de consolidar la protección de los derechos fundamentales. Desde hace ya casi tres décadas, estos instrumentos se han convertido en las herramientas puestas a disposición de los y las ciudadanas, sin distinción, para exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos. Sin lugar a dudas, uno de los mayores logros de la Carta Política que próximamente cumplirá treinta años de su promulgación, fue la creación de la figura del Defensor del Pueblo quien, por medio de su magistratura moral, cuenta con el reconocimiento social y ético para garantizar la promoción, divulgación, defensa y ejercicio de los derechos humanos. Bajo ese mandato ético y constitucional, la Defensoría del Pueblo trabaja de manera incansable por medio de diferentes estrategias pedagógicas y de divulgación para que la ciudadanía conozca sus derechos y los mecanismos que le permiten garantizar su cumplimiento frente a las instituciones del Estado. de la inclusión en la Constitución Política, su regulación legal y reglamentaria. Este mecanismo tiene el siguiente registro de ingreso entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020.Ítem Guía de acompañamiento a las movilizaciones ciudadanas: alcance de la intervención del Ministerio Público, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo(Defensoría del pueblo, 2021) Carrillo Flórez, Fernando; Beltrán Beltrán, Adriana; Camargo Assis, Carlos Ernesto; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Sánchez Rojas, Ángela María; Medina Ramírez, Carlos; González, Carmen Maritza; Méndez, Myriam; Dajer Barguil, Diana MaríaEsta cartilla se publica para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia STC7641 del 22 de septiembre de 2020), en fallo de tutela de segunda instancia. Ello a causa de evidenciar una problema ca nacional en la intervención de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó a las autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales, adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pací ca y no destructiva. Allí se dispuso que en el desarrollo de un mi n, reunión o acto de protesta las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos debían contar con planes de fácil comprensión y acceso para obtener acompañamiento y asesoría jurídica para quienes, en actos de protesta, resulten o se hayan visto afectados por un uso desmedido de la fuerza desplegada por el personal al mando de la seguridad de las manifestaciones. Tanto la PGN como la Defensoría del Pueblo han identificado que sus funciones en materia de seguimiento y garantia de las movilizaciones ciudadanas abarcan la protección de los derechos de toda la ciudadanía durante tres momentos: antes, durante y después de la movilización pací ca, de manera que se permita transformar el conflicto social subyacente a través del diálogo social sostenido y con la concurrencia de las entidades en cada etapa y en la materia que responda a las causas del conflicto o de los conflictos identificados y priorizados.Ítem Habitante de calle: Despenalización como consumidor personal de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas sintéticas(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos Ernesto; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero, Altus Alejandro; Acosta Duran, Julio Enrique; Bahamón Oliveros, Ana Sofía; Vega Bustos, Wilson; Briceño-Donn, Marcela; Cifuentes Chaparro, Sneither Efraín; Perdono Rojas, Diego FernandoPara los habitantes de la capital del País, es habitual observar en las calles a personas deambulando pidiendo limosna o algo para comer, llevando consigo una carreta en donde hacen la recolección de material reciclable; también es común hallar personas durmiendo en parques, aceras, bajo los puentes o cualquier lugar que pueda brindar la posibilidad de permanencia en estos espacios sin ser molestados por las autoridades policivas o la comunidad en general. Comúnmente, desde hace décadas dentro del entorno social capitalino, se han denominado a estas personas como mendigos, vagos, gamines, indigentes, desechables, entre otros; pero en realidad, son ciudadanos habitantes de calle (Escalante Herrera, 2018). En este mismo entorno social capitalino, es frecuente observar a estos habitantes de calle consumiendo sustancias alucinógenas. Tan es así que, uno de los factores determinantes de la habitabilidad en la calle y que influyen en esta población es el consumo de sustancias como bazuco, marihuana, cocaína, entre otras (Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS, 2017). Por consiguiente, debido a la problemática que tiene el habitante de calle frente al consumo de sustancias como el bazuco, la marihuana y la cocaína; es evidente que esta población sea proclive a su penalización por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Art. 376 CP); a pesar de que la jurisprudencia a despenalizado el consumo de la dosis personal y que se ha considerado que el mero hecho de llevar consigo no se considera una conducta típica dentro del marco penal (Corte Suprema de Justicia, 2018).Ítem Huyendo de la violencia sexual desde las aulas hasta la guerra. Vol. II(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos Ernesto; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Abuchaibe Abuchaibe, Heidi; Vergel Tovar, Carolina; Medina Barragán, Mariana; Rojas Rico, Germán EnriqueDesde la adopción de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (identificada en general y en este documento como CEDAW por su sigla en inglés) en 19791 , muchas cosas han cambiado para las mujeres. Es indudable la presencia creciente de esta población en diferentes instancias de los poderes públicos, su acceso a la educación, así como a diversos sectores laborales, por mencionar solo algunos ejemplos esperanzadores. Sin embargo, todavía hay desafíos importantes cuando de igualdad y no dis- criminación de las mujeres se trata. Según ONU Mujeres «las desigualdades de género se manifiestan en todas y cada una de las dimensiones del desarrollo sostenible» (2018, p. 2). Dicha situación no es ajena a la realidad colombiana. No obstante, desde la reforma constitucional de 1991 hasta hoy, el país ha sufrido muchas transforma- ciones. El nuevo texto constitucional constituyó un cambio de paradigma políti- co, económico y jurídico que, entre otros asuntos, representó la posibilidad de avanzar en la consecución de la igualdad material de poblaciones históricamente discriminadas, al consagrar la obligación de superar las condiciones en las que se sustenta su exclusión. Así, la igualdad es a la vez un valor, un principio y un derecho fundamental. La jurisprudencia constitucional ha explicado, además, el alcance de su doble dimensión: formal y material. Por lo mismo, exige la adopción de medidas dirigidas a la promoción de una igualdad real y efectiva, especialmente de sectores marginados de la sociedad.Ítem Mujeres gestantes, madres y niños(as) que viven con ellas en prisión(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos Ernesto; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero Rueda, Altus Alejandro; Silva Londoño, Diana Margarita; León Rueda, Francisco Rafael; Galindo, Daniela Blanco; Cardona, Gladis Bula; Norato Anzola, CarolinaColombia atraviesa por la peor crisis carcelaria de su historia; problemática que lejos de superarse, se agudizó a lo largo de los años 2019 y 2020. Este escenario puede advertirse con facilidad, si se compara la situación actual con aquella que motivó la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en el año 1998 (sentencia T-153 de 1998). En esa oportunidad, el hacinamiento en los centros de reclusión ascendía al 30%, lo que conllevó la intervención de la Corte Constitucional en el diseño de la política carcelaria y condujo a que, para el año 2002, se alcanzara un mínimo histórico de hacinamiento del 15%. Sin embargo, en marzo de 2020 bordeó el 51,49% (INPEC, s.f.). Esta investigación se centrará en el análisis de las condiciones de las mujeres gestantes, mujeres lactantes o no, y los niños y las niñas que conviven con estas en los establecimientos de reclusión, (en adelante MG-ML-MNL-NN), teniendo en cuenta que la afectación propiade lECI en el sistema penitenciario y carcelario genera enormes desafíos para el adecuado desarrollo de la relación materno lial. Así las cosas, se diferencian cuatro escenarios independientes. El primero, en el cual las mujeres gestantes deben enfrentar las implicaciones intrínsecas al embarazo en un contexto donde la de ciencia de la atención en salud es el común denominador. Este término es utilizado debido a que, algunas de las mujeres embarazadas no se identificaron como madres. El segundo, las madres lactantes, quienes alimentan a sus hijos e hijas exclusivamente con leche materna.Ítem Personero Municipal y Distrital: Defensor Del Pueblo En El Territorio. Documento cuatro. Funciones en el marco de la defensoría pública(Defensoría del pueblo. Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos., 2021) Camargo Assis, Carlos Ernesto; Camargo Assis, Carlos; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero Rueda, Altus Alejandro; Sanchez Rojas, Ángela María; Ávila Alférez, Lilia Inés; Moreno Pardo, Martha Mireya; Villalba Orjuela, Sonia Patricia; Rojas Rico, Germán EnriqueGarantizar el acceso a la administración de justicia logra la vigencia de un derecho de permanente vulneración en Colombia: el derecho a la defensa, cuyo ejercicio real y efectivo se concreta en el principio de igualdad, justamente ante la administración de justicia. Derecho a la defensa y principio de igualdad, consagrados en la Constitución Política de 1991, fundamentan la defensa pública que el Estado colombiano garantiza a través del Servicio Nacional de Defensoría Pública, a cargo de la Defensoría del Pueblo. La génesis internacional del Sistema está dada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en la Resolución 217 (III). Los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Declaración consagran, en su orden, el principio de igualdad ante la ley, el derecho “a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales”1, el derecho a no ser arbitrariamente detenido y el derecho a “ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial”2. El Sistema también está dado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Colombia en octubre de 1969, previa aprobación del Congreso de la República mediante la Ley 74 de 1968. En el artículo 14 de dicho Pacto se consagra el “Derecho a la igualdad ante la ley; el derecho a la presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad y a un juicio justo y público por un tribunal imparcial”3. En el orden interno, como lo señala el Primer Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República de 1994, el servicio que hoy presta el SNDP se encontraba a cargo del Ministerio de Justicia -División de Defensoría Pública-. Para la época, la “ausencia de controles sobre las labores ejecutadas por los defensores públicos; la falta de racionalización del trabajo y; la primacía del concepto de cantidad sobre el de calidad, con perjuicio para los usuarios del servicio”4 hacían que esta labor presentara serias deficiencias.Ítem Violencias protagonizadas por el Estado. Vol. III(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos Ernesto; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Abuchaibe Abuchaibe, Heidi; Vergel Tovar, Carolina; Medina Barragán, Mariana; Rojas Rico, Germán EnriqueDesde la adopción de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (identificada en general y en este documento como CEDAW por su sigla en inglés) en 19791, muchas cosas han cambiado para las mujeres. Es indudable la presencia creciente de esta población en diferentes instancias de los poderes públicos, su acceso a la educación, así como a diversos sectores laborales, por mencionar solo algunos ejemplos esperanzadores. Sin embargo, todavía hay desafíos importantes cuando de igualdad y no discriminación de las mujeres se trata. Según ONU Mujeres, «las desigualdades de género se manifiestan en todas y cada una de las dimensiones del desarrollo sostenible» (2018, p. 2). Dicha situación no es ajena a la realidad colombiana. No obstante, desde la reforma constitucional de 1991 hasta hoy, el país ha sufrido muchas transforma- ciones. El nuevo texto constitucional constituyó un cambio de paradigma políti- co, económico y jurídico que, entre otros asuntos, representó la posibilidad de avanzar en la consecución de la igualdad material de poblaciones históricamente discriminadas, al consagrar la obligación de superar las condiciones en las que se sustenta su exclusión. Así, la igualdad es a la vez un valor, un principio y un derecho fundamental. La jurisprudencia constitucional ha explicado, además, el alcance de su doble dimensión: formal y material. Por lo mismo, exige la adopción de medidas dirigidas a la promoción de una igualdad real y efectiva, especialmente de sectores marginados de la sociedad, así como de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.