Gómez Pavajeau, Carlos Arturo2024-06-172024-06-172024https://hdl.handle.net/20.500.13061/746El Derecho Disciplinario colombiano es único en el mundo, sin duda, pensado, construido y desarrollado por más de dos siglos a partir de las ideas seminales del Libertador Simón Bolívar, cuyas primeras pinceladas las encontramos en el Discurso de Angostura de 1819, preparatorio de la Convención de Cúcuta de 1821 y cuyas ideas centrales fueron objeto de un decreto por medio del cual se organizaba el poder moral, cuarto poder al lado del ejecutivo, judicial y legislativo con su mismo nivel de jerarquía y reconocimiento, dotado de funciones administrativas preventivas y jurisdiccionales, anticipándose por casi tres décadas al famoso fallo blanco francés que rompió la dogmática cerrada y ortodoxa de la tridivisión del poder de Montesquieu, quien no admitía transversalidad de funciones entre ellos en cuanto tal se predicaba como una invasión en las esferas ajenas de competencia, con lo cual se abrió el camino para modernamente entender que son poderes separados en el ejercicio de sus atribuciones, que excepcionalmente pueden tener funciones transversales que ejercen autónoma e inde pendientemente pero que, actúan armónicamente en la consecución de los fines del Estado, lo cual vino a cristalizar en la figura de la Procuraduría General de la Nación como órgano de control autónomo e independiente por su nueva fisonomía y arquitectura constitucional de la cual la dotó la Asamblea Nacional Constituyente con la Carta Política de 1991.esLitigio penal y disciplinarioDerecho disciplinarioLa aplicación del sof law en los procesos judiciales y administrativosLa objeción de concienciaDOCUMENTOS ESTRATEGIAS DE LITIGIO PENAL Y DISCIPLINARIO Tomo IIIBook