Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International2021-12-222021-12-222021https://hdl.handle.net/20.500.13061/106Para el mes de marzo de 2020, el Gobierno nacional, mediante el Decreto 417, declaró el «Estado de emergencia económica, social y ecológica derivado de la pandemia por Covid-19». Por ello, en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), anunció las medidas que adoptaría para garantizar los derechos fundamentales de la población víctima de violencia durante el periodo de aislamiento obligatorio. Una de estas acciones consistía en brindar ayudas humanitarias. El caso de José Humberto Gómez Herrera que fue conocido por el Consejo de Estado, es un ejemplo de una acción de tutela en garantía de derechos fundamentales en época de pandemia por COVID-19.6application/pdfspaEl derecho de petición de las víctimas del conflicto armado en época de pandemia por COVID-19Defensoría del PuebloRepositorio Institucional de la Defensoría del Puebloinfo:eu-repo/semantics/openAccessAcción de tutelaPandemia por Covid 19Derechos fundamentalesl debido proceso, de petición, a la igualdad y a la dignidad humanaVíctimas del conflicto armado internoinfo:eu-repo/semantics/other