2024-04-122024-04-122022https://hdl.handle.net/20.500.13061/669La investigación pudo establecer que las comunidades afro de Cupica y wayuu de Manaure aplican la justicia restaurativa para la solución de los conflictos sociales. A este tipo de justicia la caracterizan, entre otros elementos: principios comunitarios, el restablecimiento, el encuentro, la integración, la participación o inclusión, así como colocar en el centro a la víctima (individual o colectiva) e identificar que la falta que se comete no es contra el Estado y el gobierno, sino contra la persona o la comunidad. Estas formas de resolución de conflictos son operativas y no cuentan con una ley que las habilite o desarrolle. Tienen atributos diferenciales como su función de preservar la integridad física y cultural, al tenor de los artículos constitucionales 7 y 8, que establecen lo siguiente: Artículo 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Artículo 8°. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.esJusticia restaurativaConflictos socialesParticipaciónInclusiónEstado y gobiernoConclusiones y consideraciones finalesBook