Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International2021-12-222021-12-222021https://hdl.handle.net/20.500.13061/108La presencia de las tropas en los territorios de La Miranda, transitados por campesinos, civiles protegidos por el DIH, creó para ellos el riesgo de padecer los efectos de las acciones bélicas de la subversión dirigidas a la fuerza pública, incluso aquellas ejecutadas con armas prohibidas por el DIH. El daño padecido por el señor Giraldo, que concretó un riesgo de naturaleza excepcional creado por el Estado, revistió tal gravedad que excedió las cargas que normalmente deben soportar los particulares como contrapartida de las ventajas que resultan de las funciones públicas de defensa la seguridad, la integridad del territorio y el orden constitucional, en el marco del conflicto armado, por lo que resulta imputable al Estado.5application/pdfspaResponsabilidad del Estado derivada de los daños causados en accidentes por minas antipersonalesDefensoría del PuebloRepositorio Institucional de la Defensoría del Puebloinfo:eu-repo/semantics/openAccessLa protección de la integridad física de la personaProtecciòn a su patrimonio moral y materialReparación de las víctimasla protección de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparacióninfo:eu-repo/semantics/other