Valcarcel Zárate, Alberto josé2024-04-102024-04-1020239789585117730https://repositorio.defensoria.gov.co/handle/20.500.13061/633El mínimo vital es un derecho innominado que se ha venido delimitando como derecho fundamental desde 1992 a partir de una serie de sentencias de la Corte Constitucional, con las cuales se ha venido constituyendo la conexidad entre el derecho a la subsistencia, el mínimo vital y la dignidad de las personas. Al respecto, la Corte Constitucional estableció en la sentencia T-426 de 1992: Derecho a la subsistencia Aunque la Constitución no consagra un derecho a la subsistencia éste puede deducirse de los derechos a la vida, a la salud, al trabajo y a la asistencia o a la seguridad social. La persona requiere de un mínimo de elementos materiales para subsistir. La consagración de derechos fundamentales en la Constitución busca garantizar las condiciones económicas y espirituales necesarias para la dignificación de la persona humana y el libre desarrollo de su personalidad. Al interpretar restrictivamente el alcance del derecho a la subsistencia el juez desconoció la importancia de la solicitud de tutela respecto de los derechos de seguridad social y de asistencia y protección de la tercera edad, en las especiales circunstancias del solicitante. (Corte Constitucional, 1992)esMinimo vitalNormativa internacionalNormativa nacionalInstrumento de medición Derecho al mínimo vitalBook