Gómez Pavajeau, Carlos Arturo2024-06-042024-06-042024https://hdl.handle.net/20.500.13061/730El Derecho Disciplinario colombiano es único en el mundo, sin duda, pen sado, construido y desarrollado por más de dos siglos a partir de las ideas seminales del Libertador Simón Bolívar, cuyas primeras pinceladas las en contramos en el Discurso de Angostura de 1819, preparatorio de la Con vención de Cúcuta de 1821. En este discurso, Bolívar delineó las bases para la creación de un Decreto por medio del cual se organizaba el Poder Moral, cuarto poder al lado del ejecutivo, judicial y legislativo con su mismo nivel de jerarquía y reconocimiento, dotado de funciones administrativas pre ventivas y jurisdiccionales. Este concepto se anticipó por casi tres décadas al famoso Fallo Blanco francés, que rompió la dogmática cerrada y ortodoxa de la tridivisión del poder de Montesquieu, quien no admitía transversa lidad de funciones entre ellos, en cuanto este se predicaba como una inva sión en las esferas ajenas de competencia. Con ello, se abrió el camino para modernamente entender que son poderes separados en el ejercicio de sus atribuciones, que excepcionalmente pueden tener funciones transversales que ejercen autónoma e independientemente, pero que actúan armónica mente en la consecución de los fines del Estado. En el contexto colombiano, esto se vino a cristalizar en la figura de la Procuraduría General de la Nación como órgano de control autónomo e independiente por su nueva fisonomía y arquitectura constitucional de la cual la dotó la Asamblea Nacional Cons tituyente con la Carta Política de 1991.esEstrategias de litigio penal y disciplinarioEl papel institucional y constitucionalRegímenes sobre cargas probatoriasESTRATEGIAS DE LITIGIO PENAL Y DISCIPLINARIO Tomo IBook