Huerta Guttiérrez, Leonardo Humberto2024-04-102024-04-102023https://repositorio.defensoria.gov.co/handle/20.500.13061/620La Corte Constitucional lo ha definido como un derecho fundamental autónomo e irrenunciable. El Estado debe garantizar condiciones de vida digna, que incluye la salud física y mental. Por lo tanto, está en el deber de adoptar medidas para garantizar el acceso oportuno, eficaz, con calidad y en igualdad de condiciones a todos los residentes en el territorio nacional, incluyendo a las personas migrantes, refugiadas y con necesidad de protección internacional.esDerecho a la saludPersonas migrantesPersonas refugiadasProtección internacionalRegimen subsidiadoRegimen contributivoSeguridad socialEL DERECHO A LA SALUD EN COLOMBIA PARA LAS PERSONAS MIGRANTES, REFUGIADAS Y CON NECESIDAD DE PROTECCIÓN INTERNACIONALBook