Publicaciones Pedagógicas
URI permanente para esta comunidadhttps://repositorio.defensoria.gov.co/handle/20.500.13061/1
Examinar
Examinando Publicaciones Pedagógicas por Autor "Acosta Duran, Julio Enrique"
Mostrando 1 - 1 de 1
Resultados por página
Opciones de ordenación
Ítem Habitante de calle: Despenalización como consumidor personal de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas sintéticas(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos Ernesto; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero, Altus Alejandro; Acosta Duran, Julio Enrique; Bahamón Oliveros, Ana Sofía; Vega Bustos, Wilson; Briceño-Donn, Marcela; Cifuentes Chaparro, Sneither Efraín; Perdono Rojas, Diego FernandoPara los habitantes de la capital del País, es habitual observar en las calles a personas deambulando pidiendo limosna o algo para comer, llevando consigo una carreta en donde hacen la recolección de material reciclable; también es común hallar personas durmiendo en parques, aceras, bajo los puentes o cualquier lugar que pueda brindar la posibilidad de permanencia en estos espacios sin ser molestados por las autoridades policivas o la comunidad en general. Comúnmente, desde hace décadas dentro del entorno social capitalino, se han denominado a estas personas como mendigos, vagos, gamines, indigentes, desechables, entre otros; pero en realidad, son ciudadanos habitantes de calle (Escalante Herrera, 2018). En este mismo entorno social capitalino, es frecuente observar a estos habitantes de calle consumiendo sustancias alucinógenas. Tan es así que, uno de los factores determinantes de la habitabilidad en la calle y que influyen en esta población es el consumo de sustancias como bazuco, marihuana, cocaína, entre otras (Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS, 2017). Por consiguiente, debido a la problemática que tiene el habitante de calle frente al consumo de sustancias como el bazuco, la marihuana y la cocaína; es evidente que esta población sea proclive a su penalización por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Art. 376 CP); a pesar de que la jurisprudencia a despenalizado el consumo de la dosis personal y que se ha considerado que el mero hecho de llevar consigo no se considera una conducta típica dentro del marco penal (Corte Suprema de Justicia, 2018).