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¿SABÍAS QUÉ? La movilidad humana forzada a causa de factores ambientales y/o efectos asociados al cambio climático.
(2024)
La movilidad humana (…) se refiere a las diferentes formas de movimientos de personas. En el ámbito del medio ambiente, se entiende que la movilidad humana incluye las tres formas de movimiento provocadas por el cambio climático, mencionadas en el Acuerdo de Cancún, que son el desplazamiento, la migración y la reubicación planificada. La movilidad humana forzada por factores ambientales puede ocurrir por causas que se manifiestan de manera repentina -tales como sismos, deslizamientos de tierra o inundaciones― o por situaciones de lenta aparición, como los procesos de desertización, la elevación del nivel del mar o la degradación ambiental progresiva.
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CARTILLA No. 1 Derecho fundamental de libertad religiosa y cultos
(Defensoría del Pueblo, Defensor Delegado para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2024) Pimienta Tatis, Carlos Eduardo
Esta cartilla tiene como objetivo la promoción y divulgación del derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos desarrollado por la Ley estatutaria 133 de 1994. A través de este ejemplar, se pone a disposición de funcionarios y servidores públicos, representantes y miembros de las entidades religiosas, miembros de los comités de libertad religiosa instituidos por actos administrativos en los entes territoriales, educadores, comunidad educativa, padres de familia o tutores legales y ciudadanía en general, una interpretación defensorial del contenido, alcance y criterios de aplicabilidad y exigibilidad de este derecho. La Ley estatutaria 133 de 1994, declarada exequible por la Corte Constitucional en su sentencia C-088 de 1994, desarrolla el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos consagrado en la Constitución en el artículo 19. A pesar de los treinta años de vigencia de la Ley, se desconoce a nivel de la institucionalidad pública su aplicabilidad lo que se traduce en muchos casos en conductas vulneratorias de este derecho bien sea por omisión o acción.
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CARTILLA AMBIENTAL DEL CONSEJO DE ESTADO Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Análisis normativo, jurisprudencial y prácticas de litigio estratégico en la defensa y promoción de los derechos medioambientales.
(Defensoría del Pueblo, Concejo de Estado, 2024) García Alcocer, David José; Oliva Jaramillo, Nell Roberto; Rodríguez Castro, Fernando; Durán Maldonado, Rubby Cecilia; Aguilar, Claudia; Concejo de Estado
La publicación de esta obra académica es el resultado del deber de colaboración y cooperación armónica consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política, que se ha materializado con el memorando de entendimiento celebrado entre la Defensoría del Pueblo y el Consejo de Estado en 2020, encaminado a diseñar y ejecutar actividades que faciliten la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos. Al unir sus esfuerzos en la investigación y difusión de jurisprudencia en esta materia, ambas instituciones contribuyen de manera significativa al pleno goce y garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta reciprocidad no solo promueve la transparencia, el acceso a la información y la participación en la gestión pública, sino que también fortalece la confianza de las personas en las instituciones y su capacidad para abordar los desafíos sociales y jurídicos del país.
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BOLETÍN DE MOVILIDAD HUMANA FORZADA Junio de 2024
(Defensoría del Pueblo, Defensoría Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana, 2024)
Durante junio de 2024 se registraron 21 eventos de movilidad humana forzada, distribuidos de la siguiente manera: 5 casos de desplazamiento forzado masivo, 2 eventos de confinamientos y 14 eventos que implicaron riesgo de desplazamiento y confinamiento.
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DIEZ AÑOS DE LA DELEGADA PARA LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y LOS ASUNTOS DE GÉNERO (2014 - 2024)
(Defensoría del Pueblo, Delegada para los Derechos de las mujeres y los asuntos de género, 2024)
Debido a la preocupación por el incremento de actos de violencia y discriminación en contra de mujeres y personascon orientación sexual e identidad de género diversas en Colombia, y en cumplimiento del deber estatal de proteger y garantizar los derechos fundamentales de estas poblaciones, en 2014 fue creada la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género. Su propósito principal es la promoción, divulgación y defensa de los derechos de mujeres y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
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SUICIDIOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN COLOMBIA: UN ACERCAMIENTO A UNA PROBLEMÁTICA INVISIBLE
(Defensoría del Pueblo, Delegada para la Infancia, la Juventud y la Vejez, 2024) Castro Córdoba, Aneg Daniella; Salas, Marcela; Duque Pulido, Camila Andrea; Blanco, Daniela; Yaneth, Nicolas
Según el Instituto Nacional de Salud, entre 2019 y 2023, más de 51 000 niñas, niños y adolescentes intentaron suicidarse. Esta cifra, además de alarmante, evidencia la existencia de factores de riesgo, causas y contextos particulares donde la acción estatal se ha quedado corta. La Convención Internacional de los Derechos del Niño y nuestra Constitución Política reconocen el interés superior de la niñez como el pilar máximo de protección y garantía de los derechos de la infancia. Sin embargo, la realidad que nos muestran las cifras de intentos de suicidio se aleja del cumplimiento de ese principio fundamental.
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OBSERVATORIO DEFENSORIAL PARA EL ANÁLISIS DE LA TRATA DE PERSONAS Segundo Boletín del 01 de enero al 30 de junio de 2024
(Defensoría del Pueblo, Defensoría Delegada para la Prevención y Transformación de la Conflictividad Social, 2024) Asprilla, John Jairo; Velásquez Velásquez, Angi Viviana; Navarra, Juan Pablo; Mantilla , Wendy Nataly; Silva Zayas, Stefanny
Este segundo boletín abarca el periodo de enero a junio del año 2024 y tiene como propósito avanzar en la construcción del panorama sobre la Trata de Personas a partir del reporte de casos del Ministerio del Interior, Medicina Legal y la Defensoría del Pueblo, con un énfasis particular en el Eje Cafetero. El documento contiene: un primer apartado dedicado a los casos reportados por el Ministerio del Interior, un segundo apartado que corresponde a las cifras de Medicina Legal y, por último, el análisis de las cifras registradas por las duplas, las alertas tempranas y los resultados de una encuesta de percepción. Finalmente, se incluyen conclusiones y una recomendación.
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EL ASILO EN COLOMBIA
(Defensoría del Pueblo, 2024)
La Ley 92 de 1962 en Colombia, aprobó la Convención sobre Asilo Territorial, suscrita en la X Conferencia Interamericana de Caracas en 1954. En la mencionada norma, la noción de refugiado y su régimen jurídico han sido objeto de regulación convencional mediante la Convención sobre el Estatuto del Refugiado, aprobada en Ginebra el 28 de julio de 1951. Esta convención fue modificada por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados con aprobación del 31 de enero de 1967, en Nueva York. Dicha modificación vino a ampliar el ámbito espacial y temporal de aplicación de la Convención de Ginebra.
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Observatorio Defensorial para el análisis de la trata de personas Primer cuatrimestre del año 2024
(Defensoría del Pueblo, 2024)
De acuerdo con el reporte de las duplas de género, la explotación sexual sigue siendo la principal finalidad por la cual se esclaviza a las personas (62% del total). Lo anterior, no le resta importancia a otras finalidades como el matrimonio servil, los trabajos forzados, entre otras. De acuerdo con las cifras reportadas por el Ministerio del Interior, se evidencia que durante el período comprendido entre enero y marzo, aproximadamente en el 86% de los casos, las víctimas son mujeres. Así mismo, se refleja que la modalidad con mayor preponderancia es la externa, representada por el 93.4% de los casos.
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DERECHOS DE CUIDADORAS, CUIDADORES Y ASISTENTES PERSONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(Defensoría del Pueblo, Defensoría delegada para el derecho a la salud y la seguridad social, 2024) Lorduy Lema, María Paulina
En el último decenio, en Colombia se ha avanzado de manera importante en el reconocimiento de la diversidad funcional, entendiendo que las personas con discapacidad y sus familias, cuidadores y cuidadoras son sujetos de derechos con igual dignidad que el resto de la humanidad. Esto supondría un avance en el desarrollo de medidas de equiparación de oportunidades y de acceso a oportunidades que permita el mejoramiento de la calidad de vida de esta población que, en virtud de su condición, se encuentra en situación de empo brecimiento y de discriminación social. Sin embargo, pasar del dicho al hecho no ha resultado tan inmediato y, a pesar de la mucha normatividad y de la formulación de políticas públicas inclusivas, esta población sigue estando expuesta a riesgos, sin acceso a oportunidades de desarrollo y sin opciones de mejoría de ingresos para sí mismos y para sus familias.