Análisis contextualizado del conflicto armado en Colombia Tomo III

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Fecha

2024

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Editor

Defensoría del Pueblo; Consejo de Estado

Resumen

Dos razones históricas de gran relevancia pública justifican en Colombia la existencia de una jurisdicción contencioso-administrativa conformada por un alto tribunal de cierre, el Consejo de Estado. Por una parte, el control del ejercicio del poder público en sus amplias expresiones de función administrativa, y por otra, la reparación de los daños injustos atribuidos al Estado. Esta jurisdicción especializada ha cumplido una labor muy importante en la defensa y garantía de los derechos y libertades, lo que le ha merecido, en general, reconocimiento por su imparcialidad, independencia y autonomía frente a los poderes públicos. A partir de 1914, siguiendo de cerca el modelo francés, comenzó a operar esta nueva jurisdicción de control de legalidad de las actuaciones estatales (Sarmiento, 2012). Y desde 1964 se consolidó como el juez de la responsabilidad del Estado por daños; esta competencia fue ratificada y fortalecida por la Constitución de 1991, al establecer una cláusula general de responsabilidad estatal por daños antijurídicos derivados del ejercicio de las funciones estatales, esto es, la función administrativa, la función legislativa y la función jurisdiccional; es decir, no existe entidad u organismo estatal que pueda ser inmune al control judicial por las acciones u omisiones de los agentes públicos cuando lesionan derechos, bienes o intereses jurídicamente tutelados, en lo que se denomina la institución de la responsabilidad extracontractual y patrimonial del Estado.

Descripción

Palabras clave

Conflicto armado en Colombia, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario

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