Examinando por Autor "Camargo Assis, Carlos"
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Ítem Conceptos básicos en derechos humanos y obligaciones de los estados(Delegada para la orientación de las víctimas de conflicto armado interno, 2022) Camargo Assis, Carlos; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Piquero, AdrianaEste documento se divide tres capítulos: la primera parte hace referencia a los derechos consagrados en los instrumentos internacionales, en la Constitución Política y en las leyes nacionales y cómo estos se expresan en el trabajo de defensa, promoción y divulgación llevado a cabo por la Defensoría del Pueblo a lo largo de los años.Ítem Desnutrición en la primera infancia: causas estructurales y vulneraciones prevenibles y evitables(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Arias González, Gissela Vanessa; Roncancio Sanabria, Blanca Nubia; Villegas de Nubila, Carolina; Verhelst López, Juan José; González, Nicolás Yaneth; Rojas Rico, GermánEste informe defensorial se inspira en la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional, en la que declaró un estado de cosas inconstitucional en el departamento de La Guajira. Esta sentencia responde a una tutela interpuesta por el pueblo para proteger los derechos a la salud, al agua y a la alimentación de los niños, así como para garantizar el derecho a una vida digna del pueblo Wayuu.Ítem Divulgación de los mecanismos constitucionales de protección de derechos humanos. Cartilla 1. Derecho de petición(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero Rueda, Altus Alejandro; Sánchez Rojas, Ángela María; Ávila Alférez, Lilia Inés; Rojas Rico, Germán Enrique; Villalba Orjuela, Sonia PatriciaLa Cartilla desarrolla el derecho fundamental de petición a partir de su inclusión en la Constitución Política. Este mecanismo fue el más solicitado por vía de tutela entre enero de 2019 y diciembre de 2020, con 354.748 casos que corresponden al 35.4% del total (1.001.489)1 Además de los aspectos generales y el trámite administrativo, la Cartilla aporta un modelo de formato de derecho de petición, el rol que tiene la Defensoría del Pueblo en el mecanismo, un glosario y la bibliografía.Ítem Divulgación de los mecanismos constitucionales de protección de derechos humanos. Cartilla 2. Derecho de Habeas Data(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero Rueda, Altus Alejandro; Sanchez Rojas, Ángela María; Ávila Alférez, Lilia Inés; Rojas Rico, Germán Enrique; Villalba Orjuela, Sonia PatriciaLa constitución política de Colombia, promulga el 4 de julio de 1991, nace a partir del sueño de las colombianas y los colombianos por una nación más pluralista y participativa, con más garantías y derechos. A través de un nuevo pacto social y político, se consagraron diferentes mecanismos constitucionales e instituciones del orden nacional y territorial, diseñados con el fin de consolidar la protección de los derechos fundamentales. Desde hace ya casi tres décadas, estos instrumentos se han convertido en las herramientas puestas a disposición de los y las ciudadanas, sin distinción, para exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos. Sin lugar a dudas, uno de los mayores logros de la Carta Política que próximamente cumplirá treinta años de su promulgación, fue la creación de la figura del Defensor del Pueblo quien, por medio de su magistratura moral, cuenta con el reconocimiento social y ético para garantizar la promoción, divulgación, defensa y ejercicio de los derechos humanos. Bajo ese mandato ético y constitucional, la Defensoría del Pueblo trabaja de manera incansable por medio de diferentes estrategias pedagógicas y de divulgación para que la ciudadanía conozca sus derechos y los mecanismos que le permiten garantizar su cumplimiento frente a las instituciones del Estado. La Constitución Política, mecanismo constitucional que entre los años 2000 y 2020 se invocó ante la Corte Constitucional en 47.029 casos.Ítem Divulgación de los mecanismos constitucionales de protección de derechos humanos. Cartilla 3 Habeas Corpus(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero Rueda, Altus Alejandro; Ávila Alférez, Lilia Inés; Rojas Rico, Germán Enrique; Villalba Orjuela, Sonia PatriciaLa Cartilla desarrolla la acción-derecho constitucional de habeas corpus, mediante la cual se amparan, además del derecho fundamental a la libertad individual, los de- rechos de la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad, entre otros. Se espera que este documento ayude al proceso de pro- moción y divulgación, y al empoderamiento de la población en general, de la acción-derecho constitucional que, a partir del funcionamiento del nuevo sistema de reserva, donde el derecho es la libertad y la pretensión, el habeas corpus (entre los años 2016 y 2018) se invocó ante la Corte Constitucional por vía de tutela en 355 oportunidades; en 2019 la Corporación reporta 9 registros entre Sentencias de tutela (T), de Unificación (SU), de Constitucionalidad (C) y Salvamentos de Voto (SV) y; para 2020 no registraÍtem Divulgación de los mecanismos constitucionales de protección de derechos humanos. Cartilla 4. Acción de Tutela(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero Rueda, Altus Alejandro; Sanchez Rojas, Ángela María; Ávila Alférez, Lilia Inés; Rojas Rico, Germán Enrique; Villalba Orjuela, Sonia Patriciacon más garantías y derechos. A través de un nuevo pacto social y político, se consagraron diferentes mecanismos constitucionales e instituciones del orden nacional y territorial, diseñados con el fin de consolidar la protección de los derechos fundamentales. Desde hace ya casi tres décadas, estos instrumentos se han convertido en las herramientas puestas a disposición de los y las ciudadanas, sin distinción, para exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos. Sin lugar a dudas, uno de los mayores logros de la Carta Política que próximamente cumplirá treinta años de su promulgación, fue la creación de la figura del Defensor del Pueblo quien, por medio de su magistratura moral, cuenta con el reconocimiento social y ético para garantizar la promoción, divulgación, defensa y ejercicio de los derechos humanos. Bajo ese mandato ético y constitucional, la Defensoría del Pueblo trabaja de manera incansable por medio de diferentes estrategias pedagógicas y de divulgación para que la ciudadanía conozca sus derechos y los mecanismos que le permiten garantizar su cumplimiento frente a las instituciones del Estado.Ítem Estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos; Grandi, FilippoLa crisis migratoria venezolana es un enorme reto para la institucionalidad colombiana y, en especial, para la Defensoría del Pueblo: la entidad responsable de proteger los derechos humanos en Colombia. A 31 de diciembre de 2020, según estadísticas o ciales, más de 1.729.000 migrantes del vecino país estaban en Colombia; el 44%, de manera regular. De esa población, el 49% son mujeres; el 51% son hombres. Garantizar los derechos de esa población —muchas veces marginada, estigmatizada y vic- timizada— ha sido un objetivo fundamental del Ministerio Público, que ha promovido una migración ordenada y segura, conforme a los postulados de respeto y garantía de los dere- chos humanos, en especial de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas en situación de movilidad humana.Ítem Herramientas para la aproximación a los Derechos Humanos, a los derechos colectivos y la reparación integral de los pueblos étnicos en Colombia(Defensoría del Pueblo, Delegada para los Grupos Étnicos, 2024) Camargo Assis, Carlos; Balanta Mina, Julio Luis; López Jaramillo, Patricio; Ramirez Herrera, ÁlvaroLa Defensoría del Pueblo, con el apoyo de la Universidad de Santander, pone a disposición de los pueblos étnicos del país este material de consulta orientado a la promoción de los derechos humanos, los derechos colectivos étnicos, la jurisdicción de justicia indígena, el capítulo étnico del acuerdo de paz, la reparación integral para los pueblos étnicos en Colombia, entre otros temas. Esperamos que este material de consulta que contiene conceptos básicos sobre los temas propuestos se constituya en una herramienta pedagógica, ampliamente compartida y divulgada en los espacios de encuentro y reflexión de las comunidades étnicas, sus autoridades, líderes y lideresas en torno a los derechos humanos.Ítem Informe Defensorial MBU y EJPD(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Vives Calle, Nelson Felipe; Baquero Rueda, Altus Alejandro; González Garcia, José Alberto; Grajales Rosas, Wilfredo; Gordillo Castillo, Sandra Lucia; Álvarez Suarez, Mario Andrés; Rincón Casallas, Adriana Paola; Del Río Muñoz, Alexandra Virginia; Rodríguez Rodríguez, María Alejandra; Doris, Ramírez Silva; Ordoñez, Oscar Iván; Narváez, Jaqueline; Bravo, Juan Manuel; Castro, Gloria Elsa; Caballero, Oscar Silva; Barajas, Magda Sofía; Bonilla Cárdenas, Luis Alberto; Serna Cortes, Aida Constanza; Beltrán Beltrán, Santos Alonso; García Cojín, Andrea Del Pilar; Cuesta León, Jorge Eduardo; Osorio Mejía, María Magdalena; Correa González, Mario Alberto; Peña, GabrielSe realiza el seguimiento a la política pública sobre Desaparición Forzada en lo referente al Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU) (Leyes 589 de 2000 y 971 de 2005) y aquella que regula el Estatus Jurídico de las Personas Desaparecidas (EJPD), principalmente con respecto a la aplicación de la Ley 1531 de 2012. Recoger insumos provenientes de los funcionarios públicos que realizan tareas de búsqueda de personas desaparecidas, familiares de las personas desaparecidas y de las entidades y organismos que tienen dentro de sus funciones apoyar la búsqueda de las personas desaparecidas, respecto a la implementación del Mecanismo de Búsqueda Urgente conforme la Ley 589 de 200 y la Ley 971 de 2005. Complementar la información recogida directamente en los grupos focales con funcionarios públicos y familiares de personas desaparecidas, mediante la elaboración y envío de cuestionarios dirigidos a las entidades y organismos relacionados con la misión de búsqueda de personas desaparecidas y con la mencionada acción civil de declaración de ausencia. Identificar cómo se está implementando e interpretando la Ley 1531 de 2012, que establece la Acción de Declaración de Ausencia por desaparición forzada u otras formas de desaparición involuntaria, tanto con funcionarios públicos involucrados en este procedimiento, como con familiares de personas desaparecidas.Ítem Lineamientos institucionales para la planeación, desarrollo y seguimiento a las misiones humanitarias. (Res. 626 de 2021)(Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los derechos humanos, 2021) Camargo Assis, Carlos; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero Rueda, Altus Alejandro; Sánchez Rojas, Ángela MaríaLos siguientes lineamientos tienen como objetivo regular el proceso de planeación y desarrollo de las misiones humanitarias que lleven a cabo las y los funcionarios de la Defensoría del Pueblo en ejercicio de sus funciones, así como el seguimiento de los compromisos adquiridos por la Defensoría del Pueblo y por las autoridades públicas, dirigidas a sortear las situaciones que dieron origen a la misión.Ítem Personero municipal y distrital: Defensor del pueblo en el territorio Documento uno. Funciones de promoción y divulgación de derechos humanos(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero Rueda, Altus Alejandro; Sanchez Rojas, Ángela María; Ávila Alférez, Lilia Inés; Villalba Orjuela, Sonia Patricia; Rojas Rico, Germán EnriqueLas legislaciones nacionales protegen los derechos humanos; así mismo, en la actualidad, la comunidad internacional presta mayor atención a su consagración normativa y a su promoción, con el propósito de remediar las desigualdades sociales, los desequilibrios económicos y las desventajas causadas por la naturaleza, la edad y otros factores. En conclusión, se propone acrecentar la salvaguarda de la dignidad de las personas, introduciendo una nueva racionalidad en las instituciones políticas y en las sociedades del mundo entero. Con la Constitución Política y su Estado social de derecho, Colombia avanzó significativamente en materia de derechos humanos, lo cual no solamente respalda y protege la convivencia del individuo en sociedad, sino que busca, por un lado, mejorar las condiciones de vida del colombiano —estándares mínimos de salarios, alimentación, salud, habitación, educación, etc.— y, por el otro, empoderarlo con la creación de mecanismos de exigibilidad y de un catálogo de principios y garantías fundamentales propios de las sociedades democráticas. Para garantizar la efectividad del Estado social de derecho, la Constitución instituyó el Ministerio Público como uno de los órganos de control con autonomía e independencia de las demás ramas del poder público para ejercer cabalmente sus funciones. Está integrado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías, a quienes les encargó «[...] la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas».1 De manera puntual, la Norma de normas asignó al Defensor del Pueblo la tarea de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. Para tal fin, determinó, entre otras, las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o ante entidades de carácter privado. 2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. 3. Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.Ítem Personero Municipal y Distrital: Defensor Del Pueblo En El Territorio. Documento cuatro. Funciones en el marco de la defensoría pública(Defensoría del pueblo. Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos., 2021) Camargo Assis, Carlos Ernesto; Camargo Assis, Carlos; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero Rueda, Altus Alejandro; Sanchez Rojas, Ángela María; Ávila Alférez, Lilia Inés; Moreno Pardo, Martha Mireya; Villalba Orjuela, Sonia Patricia; Rojas Rico, Germán EnriqueGarantizar el acceso a la administración de justicia logra la vigencia de un derecho de permanente vulneración en Colombia: el derecho a la defensa, cuyo ejercicio real y efectivo se concreta en el principio de igualdad, justamente ante la administración de justicia. Derecho a la defensa y principio de igualdad, consagrados en la Constitución Política de 1991, fundamentan la defensa pública que el Estado colombiano garantiza a través del Servicio Nacional de Defensoría Pública, a cargo de la Defensoría del Pueblo. La génesis internacional del Sistema está dada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en la Resolución 217 (III). Los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Declaración consagran, en su orden, el principio de igualdad ante la ley, el derecho “a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales”1, el derecho a no ser arbitrariamente detenido y el derecho a “ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial”2. El Sistema también está dado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Colombia en octubre de 1969, previa aprobación del Congreso de la República mediante la Ley 74 de 1968. En el artículo 14 de dicho Pacto se consagra el “Derecho a la igualdad ante la ley; el derecho a la presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad y a un juicio justo y público por un tribunal imparcial”3. En el orden interno, como lo señala el Primer Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República de 1994, el servicio que hoy presta el SNDP se encontraba a cargo del Ministerio de Justicia -División de Defensoría Pública-. Para la época, la “ausencia de controles sobre las labores ejecutadas por los defensores públicos; la falta de racionalización del trabajo y; la primacía del concepto de cantidad sobre el de calidad, con perjuicio para los usuarios del servicio”4 hacían que esta labor presentara serias deficiencias.Ítem Personero Municipal y Distrital: Defensor Del Pueblo En El Territorio. Documento tres. Funciones en el marco de la atención y trámite: Recursos y acciones judiciales(Defensoría del pueblo. Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos., 2021) Camargo Assis, Carlos; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero Rueda, Altus Alejandro; Sanchez Rojas, Ángela María; Ávila Alférez, Lilia Inés; Moreno Pardo, Martha Mireya; Villalba Orjuela, Sonia Patricia; Rojas Rico, Germán EnriqueDispone el artículo 8.° de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”. El artículo 2.°, ordinal 3.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé el compromiso del Estado parte de consagrar en sus sistemas jurídicos un recurso judicial efectivo para proteger los derechos y libertades. En el contexto regional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José también consagran ese recurso efectivo al que pueden acudir las personas en busca de protección de sus derechos y libertades. La Corte Interamericana hace lo propio en su jurisprudencia cuando señala: “ no basta con la existencia formal de los recursos sino que estos deben ser eficaces, es decir, deben dar resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados en la Convención”. En Colombia, tal y como se contempla en el XVI Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, “la tendencia universal de consagrar mecanismos de protección de derechos se abrió paso con el constituyente de 1991 que consagró diversos mecanismos de protección de derechos”. Establecido el encargo que hace el constituyente al Defensor del Pueblo (artículo 282) de invocar el derecho de habeas corpus e interponer acciones de tutela, populares, de grupo y de cumplimiento, de recibo se considera reafirmar, también, que los personeros municipales y distritales, como defensores institucionales de los derechos humanos en el territorio, tienen el deber de accionar los mecanismos constitucionales, de utilizarlos en su quehacer cotidiano, en procura de la defensa de los derechos individuales o colectivos, bien de quienes acuden en demanda de orientación e intervención, o bien de manera oficiosa. No hay que olvidar que los personeros son los defensores del pueblo en el municipio y/o distrito y que el Defensor del Pueblo ha delegado en ellos importantes funciones contempladas en la Resolución 638 de 2008, en la que se precisan los lineamientos generales para el litigio defensorial, en aplicación de los mecanismos de protección de los derechos constitucionales.Ítem Personero municipal y distrital: Defensor del pueblo en el territorio. Documentos dos. Funciones en el marco de la prevención y la protección de los derechos humanos: Atención y trámite de Quejas(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero Rueda, Altus Alejandro; Sanchez Rojas, Ángela María; Ávila Alférez, Lilia Inés; Villalba Orjuela, Sonia PatriciaLos Estados en el mundo entero están obligados a respetar, garantizar y prevenir potenciales vulneraciones a los derechos humanos. Respeto implica que las autoridades, los funcionarios y los servidores públicos deben abstenerse de efectuar acciones vulneratorias de los derechos humanos. Garantía, por su parte, significa impedir o adelantar las acciones necesarias para que actores no estatales causen violaciones a los derechos humanos y si estas ocurren, se adelanten las investigaciones y se resarza a las víctimas. Por último, prevención implica la obligación de diseñar e implementar políticas públicas para evitar que las personas sufran violaciones a sus derechos humanos.1 En calidad de garante de los derechos humanos, la Defensoría del Pueblo lleva a cabo acciones de prevención mediante la promoción y divulgación de los derechos humanos, la emisión y seguimiento de alertas tempranas, la presentación de informes estructurales sobre vulneración de derechos humanos, entre otras. Dichas acciones se complementan con la importante labor de protección, que también apunta a lograr una respuesta estatal oportuna, orientada al goce efectivo de derechos de quien demanda intervención defensorial en garantía de los derechos que considera amenazados o vulnerados. Una de las aristas de las acciones de protección se centra en la atención y trámite de peticiones, función que la Entidad lleva a cabo a través de las defensorías regionales, las defensorías delegadas y la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas. La acción protectora de la Defensoría recae en la tarea de preservar los derechos consagrados en la Constitución Política y enfatiza en aquellos inherentes a la persona, que son, por así decirlo, condición indispensable para el ejercicio y disfrute de los demás. Desde su creación, la Defensoría del Pueblo trabaja por la salvaguarda de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad personal, a la libertad individual y al debido proceso, entre otros; pero también por los derechos colectivos y del ambiente, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.