Personero Municipal y Distrital: Defensor Del Pueblo En El Territorio. Documento tres. Funciones en el marco de la atención y trámite: Recursos y acciones judiciales

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Fecha

2021

Autores

Camargo Assis, Carlos
Fajardo Arturo, Luis Andrés
Baquero Rueda, Altus Alejandro
Sanchez Rojas, Ángela María
Ávila Alférez, Lilia Inés
Moreno Pardo, Martha Mireya
Villalba Orjuela, Sonia Patricia
Rojas Rico, Germán Enrique

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Editor

Defensoría del pueblo. Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos.

Resumen

Dispone el artículo 8.° de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”. El artículo 2.°, ordinal 3.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé el compromiso del Estado parte de consagrar en sus sistemas jurídicos un recurso judicial efectivo para proteger los derechos y libertades. En el contexto regional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José también consagran ese recurso efectivo al que pueden acudir las personas en busca de protección de sus derechos y libertades. La Corte Interamericana hace lo propio en su jurisprudencia cuando señala: “ no basta con la existencia formal de los recursos sino que estos deben ser eficaces, es decir, deben dar resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados en la Convención”. En Colombia, tal y como se contempla en el XVI Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, “la tendencia universal de consagrar mecanismos de protección de derechos se abrió paso con el constituyente de 1991 que consagró diversos mecanismos de protección de derechos”. Establecido el encargo que hace el constituyente al Defensor del Pueblo (artículo 282) de invocar el derecho de habeas corpus e interponer acciones de tutela, populares, de grupo y de cumplimiento, de recibo se considera reafirmar, también, que los personeros municipales y distritales, como defensores institucionales de los derechos humanos en el territorio, tienen el deber de accionar los mecanismos constitucionales, de utilizarlos en su quehacer cotidiano, en procura de la defensa de los derechos individuales o colectivos, bien de quienes acuden en demanda de orientación e intervención, o bien de manera oficiosa. No hay que olvidar que los personeros son los defensores del pueblo en el municipio y/o distrito y que el Defensor del Pueblo ha delegado en ellos importantes funciones contempladas en la Resolución 638 de 2008, en la que se precisan los lineamientos generales para el litigio defensorial, en aplicación de los mecanismos de protección de los derechos constitucionales.

Descripción

Palabras clave

personero municipal y distrital, funciones en el marco de atención, Normatividad, derecho acción de habeas corpus, mapa conceptual de la acción de tutela, Litigio defensorial, mapa conceptual de la acción popular, Acción de grupo, recursos y acciones judiciales

Citación

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