Personero Municipal y Distrital: Defensor Del Pueblo En El Territorio. Documento cuatro. Funciones en el marco de la defensoría pública

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Fecha

2021

Autores

Camargo Assis, Carlos Ernesto
Camargo Assis, Carlos
Fajardo Arturo, Luis Andrés
Baquero Rueda, Altus Alejandro
Sanchez Rojas, Ángela María
Ávila Alférez, Lilia Inés
Moreno Pardo, Martha Mireya
Villalba Orjuela, Sonia Patricia
Rojas Rico, Germán Enrique

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Editor

Defensoría del pueblo. Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos.

Resumen

Garantizar el acceso a la administración de justicia logra la vigencia de un derecho de permanente vulneración en Colombia: el derecho a la defensa, cuyo ejercicio real y efectivo se concreta en el principio de igualdad, justamente ante la administración de justicia. Derecho a la defensa y principio de igualdad, consagrados en la Constitución Política de 1991, fundamentan la defensa pública que el Estado colombiano garantiza a través del Servicio Nacional de Defensoría Pública, a cargo de la Defensoría del Pueblo. La génesis internacional del Sistema está dada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en la Resolución 217 (III). Los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Declaración consagran, en su orden, el principio de igualdad ante la ley, el derecho “a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales”1, el derecho a no ser arbitrariamente detenido y el derecho a “ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial”2. El Sistema también está dado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Colombia en octubre de 1969, previa aprobación del Congreso de la República mediante la Ley 74 de 1968. En el artículo 14 de dicho Pacto se consagra el “Derecho a la igualdad ante la ley; el derecho a la presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad y a un juicio justo y público por un tribunal imparcial”3. En el orden interno, como lo señala el Primer Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República de 1994, el servicio que hoy presta el SNDP se encontraba a cargo del Ministerio de Justicia -División de Defensoría Pública-. Para la época, la “ausencia de controles sobre las labores ejecutadas por los defensores públicos; la falta de racionalización del trabajo y; la primacía del concepto de cantidad sobre el de calidad, con perjuicio para los usuarios del servicio”4 hacían que esta labor presentara serias deficiencias.

Descripción

Palabras clave

personero municipal y distrital, Defensoría pública, presentación judicial, Área penal, Área de derecho público y privado, Área especial, instrumentos de aplicación, Aspecto social, Directorio

Citación

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