Dirección nacional de promoción y divulgación de los derechos humanos. Planeación de las actividades de formación de integrantes del Esmad
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Fecha
2021
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Defensoría del pueblo.
Resumen
La Sentencia STC 7641, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte 2020, en su orden octava ordena al Defensor del Pueblo que, “hasta tanto se constate que el ESMAD está en capacidad de hacer un uso moderado de la fuerza y de garantizar y respetar los derechos y las libertades de las personas que intervengan o no en protestas, realizar un control estricto, fuerte e intenso de toda actuación de ese cuerpo policial en el desarrollo de manifestaciones y de sus actividades en cada uno de sus procedimientos.
En desarrollo de este mandato y como resultado de veintiséis (26) mesas de trabajo convocadas por el Defensor del Pueblo para identificar los aspectos que contribuyen al abuso de la fuerza policial y al uso de la violencia en las manifestaciones públicas, se generaron una serie de recomendaciones previas, concomitantes y posteriores por parte de las organizaciones de la sociedad civil, entre las cuales se encuentra la de, “en coordinación con la DINAE revisar el pensum académico de las Escuelas de Formación de Policía, en particular su intensidad curricular y la metodología casuística, especialmente en lo relacionado a Estado social de derecho, derecho la manifestación pacífica,(…)” (SIC) y temas afines, en el marco de la cual se convino con la Policía Nacional reforzar su proceso de formación a formadores del ESMAD en lo relacionado con el contenido y el alcance del derecho a la manifestación pública pacífica.
Descripción
Palabras clave
Esmad, formación de integrantes del Esmad, Formación de formadores, protesta social pacífica, vida, libertad, integridad