Memorando de entendimiento. Defensoría del Pueblo y Sala de Casación Laboral

dc.contributor.authorFajardo Arturo, Luis Andrés
dc.contributor.authorHuerta Gutiérrez, Leonardo
dc.contributor.authorAracú Benítez, Carlos Freddy
dc.contributor.authorApolinar Ulloa, Ingrid
dc.contributor.authorValencia Medina, Yenifer
dc.contributor.authorEstrada R., Fernando
dc.contributor.authorRodríguez, Fernando
dc.contributor.authorRodríguez, Cindy
dc.contributor.authorBallén, Diana
dc.date.accessioned2022-05-02T20:06:20Z
dc.date.available2022-05-02T20:06:20Z
dc.date.issued2021
dc.description.abstractEl asunto es de interés jurídico, nacional, de impacto social y para la academia. En particular, es de interés para las personas trabajadoras que realicen actividades laborales de alto riesgo y deseen obtener una pensión especial, y también para los/ las empleadores/as. En esa dirección, así como es dable establecer la obligación de pagar salarios y prestaciones sociales acordes con el cargo que ejercía la persona trabajadora antes del despido, pese a que esta no prestó materialmente el servicio, no hay alguna razón válida que permita concluir que si dicho empleo implicaba el ejercicio de tareas de alto riesgo, la respuesta de derecho no deba ser la misma, esto es, entender que con nuó ejecutándolas con todas sus consecuencias de pago de salarios y obligaciones con el sistema de seguridad social, en el marco de las condiciones de empleo que tenía al momento de la ruptura contractual ilegal. De modo que, si la parte trabajadora estaba expuesta a ac vidades de alto riesgo y había co zado al sistema de seguridad social en pensiones bajo tal régimen especial, no parece justo que, ante la decisión arbitraria de la/el empleadora/or, de un despido que es con posterioridad declarado judicialmente ine caz, se le prive de consolidar su situación pensional en las mismas condiciones que tenía antes del acto contrario a derecho. Lo anterior, porque carecería de sen do la cción jurídica de reestablecer las cosas al mismo estado en que se encontraban, en detrimento del derecho fundamental a la seguridad social.spa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.13061/339
dc.language.isoesspa
dc.publisherDefensoría del pueblospa
dc.rights.ccAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectMemorandospa
dc.subjectDERECHO LABORAL INDIVIDUALspa
dc.subjectDERECHO LABORAL COLECTIVOspa
dc.subjectDERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIALspa
dc.subjectDERECHO PROCESAL LABORALspa
dc.subjectENFOQUE DE GÉNEROspa
dc.subjectCÁLCULO ACTUARIALspa
dc.subjectPÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORALspa
dc.subjectHUELGAspa
dc.subjectCONVIVENCIA:spa
dc.subjectBONOS O TÍTULOS PENSIONALESspa
dc.subjectPACTOS COLECTIVOSspa
dc.titleMemorando de entendimiento. Defensoría del Pueblo y Sala de Casación Laboralspa
dc.typeBookspa

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