Publicaciones Pedagógicas
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Examinando Publicaciones Pedagógicas por Materia "Acción de grupo"
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Ítem Divulgación de los mecanismos constitucionales de derechos humanos. Cartilla 5. Acción popular(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos Ernesto; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero Rueda, Altus Alejandro; Sanchez Rojas, Ángela María; Ávila Alférez, Lilia Inés; Rojas Rico, Germán Enrique; Villalba Orjuela, Sonia PatriciaLa Constitución Política de Colombia, promulgada el 4 de julio de 1991, nace a partir del sueño de las colombianas y los colombianos por una nación más pluralista y participativa, con más garantías y derechos. A través de un nuevo pacto social y político, se consagraron diferentes mecanismos constitucionales e instituciones del orden nacional y territorial, diseñados con el fin de consolidar la protección de los derechos fundamentales. Desde hace ya casi tres décadas, estos instrumentos se han convertido en las herramientas puestas a disposición de los y las ciudadanas, sin distinción, para exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos. Sin lugar a dudas, uno de los mayores logros de la Carta Política que próximamente cumplirá treinta años de su promulgación, fue la creación de la figura del Defensor del Pueblo quien, por medio de su magistratura moral, cuenta con el reconocimiento social y ético para garantizar la promoción, divulgación, defensa y ejercicio de los derechos humanos. Bajo ese mandato ético y constitucional, la Defensoría del Pueblo trabaja de manera incansable por medio de diferentes estrategias pedagógicas y de divulgación para que la ciuda- danía conozca sus derechos y los mecanismos que le permiten garantizar su cumplimiento frente a las instituciones del Estado.Ítem Divulgación de los mecanismos constitucionales de protección de derechos humanos. Cartilla 6. Acción de grupo(Defensoría del pueblo, 2021) Camargo Assis, Carlos Ernesto; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero Rueda, Altus Alejandro; Sanchez Rojas, Ángela María; Ávila Alférez, Lilia Inés; Rojas Rico, Germán Enrique; Villalba Orjuela, Sonia Patriciacon más garantías y derechos. A través de un nuevo pacto social y político, se consagraron diferentes mecanismos constitucionales e instituciones del orden nacional y territorial, diseñados con el fin de consolidar la protección de los derechos fundamentales. Desde hace ya casi tres décadas, estos instrumentos se han convertido en las herramientas puestas a disposición de los y las ciudadanas, sin distinción, para exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos. Sin lugar a dudas, uno de los mayores logros de la Carta Política que próximamente cumplirá treinta años de su promulgación, fue la creación de la figura del Defensor del Pueblo quien, por medio de su magistratura moral, cuenta con el reconocimiento social y ético para garantizar la promoción, divulgación, defensa y ejercicio de los derechos humanos. Bajo ese mandato ético y constitucional, la Defensoría del Pueblo trabaja de manera incansable por medio de diferentes estrategias pedagógicas y de divulgación para que la ciudadanía conozca sus derechos y los mecanismos que le permiten garantizar su cumplimiento frente a las instituciones del Estado. de la inclusión en la Constitución Política, su regulación legal y reglamentaria. Este mecanismo tiene el siguiente registro de ingreso entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020.Ítem Pena privativa de la dignidad(2021) Defensoría del Pueblo y Consejo de Estado - Equipo asesor vicedespacho y Consejo de EstadoEn el presente caso, el Consejo de Estado estudió la viabilidad de declarar la responsabilidad estatal por el daño que padecieron las presas por el hacinamiento al que fueron sometidas, así como ordenar la reparación de los perjuicios a los bienes constitucionalmente protegidos, en este caso, a su dignidad e integridad, como consecuencia de las condiciones inhumanas que debieron soportar durante su reclusión.Ítem Personero Municipal y Distrital: Defensor Del Pueblo En El Territorio. Documento tres. Funciones en el marco de la atención y trámite: Recursos y acciones judiciales(Defensoría del pueblo. Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos., 2021) Camargo Assis, Carlos; Fajardo Arturo, Luis Andrés; Baquero Rueda, Altus Alejandro; Sanchez Rojas, Ángela María; Ávila Alférez, Lilia Inés; Moreno Pardo, Martha Mireya; Villalba Orjuela, Sonia Patricia; Rojas Rico, Germán EnriqueDispone el artículo 8.° de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”. El artículo 2.°, ordinal 3.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé el compromiso del Estado parte de consagrar en sus sistemas jurídicos un recurso judicial efectivo para proteger los derechos y libertades. En el contexto regional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José también consagran ese recurso efectivo al que pueden acudir las personas en busca de protección de sus derechos y libertades. La Corte Interamericana hace lo propio en su jurisprudencia cuando señala: “ no basta con la existencia formal de los recursos sino que estos deben ser eficaces, es decir, deben dar resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados en la Convención”. En Colombia, tal y como se contempla en el XVI Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, “la tendencia universal de consagrar mecanismos de protección de derechos se abrió paso con el constituyente de 1991 que consagró diversos mecanismos de protección de derechos”. Establecido el encargo que hace el constituyente al Defensor del Pueblo (artículo 282) de invocar el derecho de habeas corpus e interponer acciones de tutela, populares, de grupo y de cumplimiento, de recibo se considera reafirmar, también, que los personeros municipales y distritales, como defensores institucionales de los derechos humanos en el territorio, tienen el deber de accionar los mecanismos constitucionales, de utilizarlos en su quehacer cotidiano, en procura de la defensa de los derechos individuales o colectivos, bien de quienes acuden en demanda de orientación e intervención, o bien de manera oficiosa. No hay que olvidar que los personeros son los defensores del pueblo en el municipio y/o distrito y que el Defensor del Pueblo ha delegado en ellos importantes funciones contempladas en la Resolución 638 de 2008, en la que se precisan los lineamientos generales para el litigio defensorial, en aplicación de los mecanismos de protección de los derechos constitucionales.