Habitante de calle: Despenalización como consumidor personal de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas sintéticas

dc.contributor.authorCamargo Assis, Carlos Ernesto
dc.contributor.authorFajardo Arturo, Luis Andrés
dc.contributor.authorBaquero, Altus Alejandro
dc.contributor.authorAcosta Duran, Julio Enrique
dc.contributor.authorBahamón Oliveros, Ana Sofía
dc.contributor.authorVega Bustos, Wilson
dc.contributor.authorBriceño-Donn, Marcela
dc.contributor.authorCifuentes Chaparro, Sneither Efraín
dc.contributor.authorPerdono Rojas, Diego Fernando
dc.date.accessioned2022-05-02T20:10:27Z
dc.date.available2022-05-02T20:10:27Z
dc.date.issued2021
dc.description.abstractPara los habitantes de la capital del País, es habitual observar en las calles a personas deambulando pidiendo limosna o algo para comer, llevando consigo una carreta en donde hacen la recolección de material reciclable; también es común hallar personas durmiendo en parques, aceras, bajo los puentes o cualquier lugar que pueda brindar la posibilidad de permanencia en estos espacios sin ser molestados por las autoridades policivas o la comunidad en general. Comúnmente, desde hace décadas dentro del entorno social capitalino, se han denominado a estas personas como mendigos, vagos, gamines, indigentes, desechables, entre otros; pero en realidad, son ciudadanos habitantes de calle (Escalante Herrera, 2018). En este mismo entorno social capitalino, es frecuente observar a estos habitantes de calle consumiendo sustancias alucinógenas. Tan es así que, uno de los factores determinantes de la habitabilidad en la calle y que influyen en esta población es el consumo de sustancias como bazuco, marihuana, cocaína, entre otras (Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS, 2017). Por consiguiente, debido a la problemática que tiene el habitante de calle frente al consumo de sustancias como el bazuco, la marihuana y la cocaína; es evidente que esta población sea proclive a su penalización por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Art. 376 CP); a pesar de que la jurisprudencia a despenalizado el consumo de la dosis personal y que se ha considerado que el mero hecho de llevar consigo no se considera una conducta típica dentro del marco penal (Corte Suprema de Justicia, 2018).spa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.13061/344
dc.language.isoesspa
dc.publisherDefensoría del pueblospa
dc.rights.ccAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectHabitante de callespa
dc.subjectSustancias estupefacientesspa
dc.subjectDrogas sintéticasspa
dc.subjectSustancias psicotrópicasspa
dc.subjectGrupo discriminadospa
dc.subjectJurisprudenciaspa
dc.subjectMendicidadspa
dc.subjectTranquilidad públicaspa
dc.subjectSujeto de derechosspa
dc.subjectPersonas deambulandospa
dc.titleHabitante de calle: Despenalización como consumidor personal de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas sintéticasspa
dc.typeBookspa

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