CARTILLA No. 1 Derecho fundamental de libertad religiosa y cultos

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Fecha

2024

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Editor

Defensoría del Pueblo, Defensor Delegado para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Resumen

Esta cartilla tiene como objetivo la promoción y divulgación del derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos desarrollado por la Ley estatutaria 133 de 1994. A través de este ejemplar, se pone a disposición de funcionarios y servidores públicos, representantes y miembros de las entidades religiosas, miembros de los comités de libertad religiosa instituidos por actos administrativos en los entes territoriales, educadores, comunidad educativa, padres de familia o tutores legales y ciudadanía en general, una interpretación defensorial del contenido, alcance y criterios de aplicabilidad y exigibilidad de este derecho. La Ley estatutaria 133 de 1994, declarada exequible por la Corte Constitucional en su sentencia C-088 de 1994, desarrolla el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos consagrado en la Constitución en el artículo 19. A pesar de los treinta años de vigencia de la Ley, se desconoce a nivel de la institucionalidad pública su aplicabilidad lo que se traduce en muchos casos en conductas vulneratorias de este derecho bien sea por omisión o acción.

Descripción

Palabras clave

Libertad religiosa y cultos, Instrumentos internacionales de derechos humanos

Citación

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