MOVILIDAD ENTRE REGÍMENES DE SALUD EN COLOMBIA, UN CAMINO PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD
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Fecha
2023
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Editor
Defensoria de Pueblo
Resumen
La Constitución Política de Colombia de 1991 define la seguridad social como “[…] un servicio público de carácter obligatorio” (artículo 48) garantizando así el derecho irrenunciable a la seguridad social. El Sistema General de Seguridad Social en Salud está conformado por tres entidades fundamentales: el Estado, los aseguradores y los prestadores. A través del primero, el Ministerio de Salud y Protección Social cumple las veces de formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017). Por su parte, los aseguradores, conocidos como entidades promotoras de salud (EPS), se encargan de las afiliaciones, del recaudo de cotizaciones y de las garantías de la prestación del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
Descripción
Palabras clave
Derecho a la salud, Regímenes de salud, Protección